NULIDAD DE ACTUACIONES.
El estudio por el Juez del amparo, de si un fallo se ajustó, o no, al artículo 74 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito y Territorios Federales, aunque no haya sido invocado como agravio, no implica la suposición de un concepto violatorio, no aducido en la demanda, sino el estudio de un fundamento expreso del acto reclamado, si el actor en su demanda incidental respectiva promovió la nulidad de diversas actuaciones, por la falta de jurisdicción del Juez titular que las practicó, en virtud de que la ley las encomienda al Juez ejecutor, pues por el mero hecho de referirse tal nulidad a actuaciones judiciales, el caso está regido por el mencionado artículo 74.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354785-7ebbca59/nulidad-de-actuaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- NULIDAD DE ACTUACIONES. ELEMENTOS QUE LA CONFIGURAN. (565)
- NULIDAD DE ACTUACIONES. ELEMENTOS QUE LA CONFIGURAN. (1131)
- NULIDAD DE ACTUACIONES. ELEMENTOS QUE LA CONFIGURAN. (I.4o.C. J/45)
- NULIDAD DE ACTUACIONES. ELEMENTOS QUE LA CONFIGURAN.- (584)
- NULIDAD DE ACTUACIONES. INTERPRETACION DEL ARTICULO 74 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- NULIDAD DE ACTUACIONES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis