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NULIDAD DE ACTUACIONES. INTERPRETACION DEL ARTICULO 74 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 221097 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 248

El artículo 74 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal al establecer que las actuaciones serán nulas cuando les falte alguna de las formalidades de la ley, de manera que quede sin defensa cualquiera de las partes y cuando la ley expresamente lo determine, ha de interpretarse necesariamente en relación con las formalidades a que alude dicha legislación y no una distinta.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221097-259f259d/nulidad-de-actuaciones-interpretacion-del-articulo-74-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo Directo 546/88. María de Jesús Covarrubias Viveros. 29 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Lara Díaz.

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