NULIDAD DE ACTUACIONES. INTERPRETACION DEL ARTICULO 74 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
El artículo 74 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal al establecer que las actuaciones serán nulas cuando les falte alguna de las formalidades de la ley, de manera que quede sin defensa cualquiera de las partes y cuando la ley expresamente lo determine, ha de interpretarse necesariamente en relación con las formalidades a que alude dicha legislación y no una distinta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221097-259f259d/nulidad-de-actuaciones-interpretacion-del-articulo-74-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo Directo 546/88. María de Jesús Covarrubias Viveros. 29 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Lara Díaz.
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