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NULIDAD DE ACTUACIONES. ELEMENTOS QUE LA CONFIGURAN.

Clave: 1131 · Registro digital (IUS): 1013730 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Segunda Parte - TCC Primera Sección - Civil Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1266

Para que una actuación se considere nula, conforme a lo dispuesto por el artículo 74 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se requiere: 1.- La existencia de una disposición legal expresa que así lo prevenga; o bien, 2.- La concurrencia de estos elementos: a) La falta de alguna formalidad; b) Que esa formalidad sea de carácter esencial; y c) Que la irregularidad traiga como consecuencia la indefensión a cualquiera de las partes. Esto es, en el primer supuesto, la disposición legal expresa precisa los elementos concretos para que se produzca la nulidad, en el o los casos que en ella se indiquen; en tanto que en el segundo, que constituye la regla general, es necesario que concurran todos los elementos indicados, de modo que ante la existencia de uno solo o la falta de cualquiera, no se da la nulidad.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013730-19f765d8/nulidad-de-actuaciones-elementos-que-la-configuran · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1684/88.—Ángel Fernández García.—9 de junio de 1988.—Unanimidad de votos.—Ponente: Leonel Castillo González.—Secretario: José Juan Bracamontes Cuevas. Amparo directo 4204/89.—Agustín Guillén Osorio.—11 de enero de 1990.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos Villegas Vázquez.—Secretaria: Ana María Nava Ortega. Amparo en revisión 424/91.—Jardín Cerveza Los Portales, S.A.—25 de abril de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata.—Secretario: Luis Arellano Hobelsberger. Amparo en revisión 640/91.—Irma Rico Melo.—6 de junio de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: Leonel Castillo González.—Secretario: Ricardo Romero Vázquez. Amparo directo 6130/91.—Isaac Velasco Ignacio.—7 de noviembre de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata.—Secretario: Jaime Uriel Torres Hernández. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII, diciembre de 1991, página 123, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.4o.C. J/45. Apéndice 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 537, tesis 584.

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