NULIDAD DE ACTUACIONES.
La jurisprudencia sustentada por la Suprema Corte de Justicia, en el sentido de que la nulidad de actuaciones no se obtiene entre nosotros, sino mediante el incidente respectivo durante el juicio, el cual se abre cuando se falta a las formalidades de las notificaciones para con los litigantes que tienen derecho a recibirlas, pero siempre durante el juicio y no después de concluido, interpreta fielmente lo dispuesto por el artículo 77 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal, que dispone que la nulidad de una actuación debe reclamarse en la actuación subsecuente, pues de lo contrario aquella queda revalidada de pleno derecho, con excepción de la nulidad por defecto en el emplazamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350895-7f54d66b/nulidad-de-actuaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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