NULIDAD DE ACTUACIONES, ES INADMISIBLE SI EL INCIDENTISTA COMPARECIO A JUICIO CON POSTERIORIDAD A ELLAS.
Con excepción de la nulidad por vicios en el emplazamiento, salvaguarda de la audiencia de las partes, por regla general y en estricta aplicación de los artículos 72, 76 y 77 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, es correcta la inadmisión y desechamiento de plano del incidente de nulidad que se proponga por el promovente que compareció a juicio con posterioridad a las actuaciones impugnadas, ya que quedan revalidadas de pleno derecho al no reclamarse en la actuación subsecuente, es decir, la actuación nula se convalida si el interesado consiente en la posterior.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230243-d60383aa/nulidad-de-actuaciones-es-inadmisible-si-el-incidentista · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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