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Modo: Corpus Pro

CONTRATO DE SEGURO DE AUTOMÓVILES. CORRESPONDE A LA ASEGURADORA REVISAR LA DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA PROPIEDAD DEL VEHÍCULO ASEGURADO AL MOMENTO DE LA EXPEDICIÓN DE LA PÓLIZA Y NO DESPUÉS DE OCURRIDO EL SINIESTRO.

Clave: I.8o.C.136 C · Registro digital (IUS): 198532 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Junio de 1997; Pág. 734

Al momento de la expedición de la póliza, los documentos referentes a la propiedad del bien asegurado deben ser revisados por la aseguradora previamente a la aceptación de la celebración del contrato de seguro y no después de ocurrido el siniestro. De manera que si extiende la póliza correspondiente y recibe el pago de la prima, debe concluirse que el contrato quedó perfeccionado y que la aseguradora aceptó como idónea para la celebración del mismo la documentación relativa a la propiedad del bien materia del juicio que el asegurado le entregó con su solicitud; y si por su negligencia no revisó con cuidado dichos documentos en su oportunidad, es decir, antes de expedir la póliza y de recibir el pago de la prima, y tampoco dio por rescindido el contrato dentro del término de quince días a que se refiere el artículo 48 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, tal omisión le es imputable y no puede oponerla como excepción al asegurado.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198532-20f9ec2b/contrato-de-seguro-de-automoviles-corresponde-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 849/96. Seguros Comercial América, S.A. de C.V. 17 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretaria: Luz Delfina Abitia Gutiérrez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 104/98-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivaron las tesis 1a./J. 31/2000 y 1a./J. 30/2000, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, páginas 192 y 234, con los rubros: "SEGURO DE AUTOMÓVIL. LA RELEVANCIA ESPECIAL QUE TIENE EL PRINCIPIO DE BUENA FE EN MATERIA DE CONTRATOS DE SEGURO, PERMITE A LA ASEGURADORA CONSIDERAR COMO VERDADERO LO DECLARADO POR EL CONTRATANTE, SIN QUE LE SEA LEGALMENTE EXIGIBLE REALIZAR MAYOR INVESTIGACIÓN AL RESPECTO." y "SEGURO DE AUTOMÓVIL. SI RESULTA FALSA LA FACTURA CON LA QUE SE PRETENDIÓ AMPARAR LA PROPIEDAD DEL VEHÍCULO ASEGURADO Y EL CONTRATO SE CELEBRÓ BAJO LA ERRÓNEA CREENCIA DE QUE EL CONTRATANTE ERA EL PROPIETARIO DEL AUTOMÓVIL, AQUÉL ADOLECE DE NULIDAD RELATIVA.", respectivamente.

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