CONTRATO DE SEGURO DE AUTOMÓVILES. CORRESPONDE A LA ASEGURADORA REVISAR LA DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA PROPIEDAD DEL VEHÍCULO ASEGURADO AL MOMENTO DE LA EXPEDICIÓN DE LA PÓLIZA Y NO DESPUÉS DE OCURRIDO EL SINIESTRO.
Al momento de la expedición de la póliza, los documentos referentes a la propiedad del bien asegurado deben ser revisados por la aseguradora previamente a la aceptación de la celebración del contrato de seguro y no después de ocurrido el siniestro. De manera que si extiende la póliza correspondiente y recibe el pago de la prima, debe concluirse que el contrato quedó perfeccionado y que la aseguradora aceptó como idónea para la celebración del mismo la documentación relativa a la propiedad del bien materia del juicio que el asegurado le entregó con su solicitud; y si por su negligencia no revisó con cuidado dichos documentos en su oportunidad, es decir, antes de expedir la póliza y de recibir el pago de la prima, y tampoco dio por rescindido el contrato dentro del término de quince días a que se refiere el artículo 48 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, tal omisión le es imputable y no puede oponerla como excepción al asegurado.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198532-20f9ec2b/contrato-de-seguro-de-automoviles-corresponde-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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