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Modo: Corpus Pro

EMBARGO. AMPLIACIÓN EN CASO DE TERCERÍA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).

Clave: XI.1o.8 C · Registro digital (IUS): 198549 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Junio de 1997; Pág. 747

De las disposiciones contenidas en los artículos 846, fracción IV y 950 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, se deduce que la sola interposición de un incidente obstativo o de una tercería excluyente de dominio o de preferencia, es suficiente para que el acreedor pida la ampliación del embargo en bienes del deudor y para que el Juez que conozca del asunto la decrete, sin que deba resolver previamente el incidente o la tercería.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198549-cbee2a1a/embargo-ampliacion-en-caso-de-terceria-legislacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 70/97. Agustín Herrera Salinas. 29 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Ma. Álvaro Navarro. Secretario: Antonio Rico Sánchez.

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