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Modo: Corpus Pro

LEGISLACIÓN SECUNDARIA. NO PUEDE CONSIDERÁRSELE INCONSTITUCIONAL SI SE LIMITA A REGLAMENTAR EL FUNCIONAMIENTO DE LAS CONCESIONES, SIN CONTRAVENIR LA NORMA FUNDAMENTAL.

Clave: P. LXXXIII/97 · Registro digital (IUS): 198710 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Mayo de 1997; Pág. 167

Una ley o precepto es inconstitucional cuando se opone al contenido de una norma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El artículo 27 constitucional establece lineamientos generales sobre la propiedad, explotación y uso de los recursos naturales, y prevé la posibilidad de concesionar a los particulares su explotación; por tanto, corresponde a la legislación secundaria que lo reglamenta, fijar las reglas bajo las cuales deben operar las concesiones respectivas. Entonces, si el mencionado precepto de nuestra Ley Fundamental no contiene prohibición alguna para que el legislador ordinario, al reglamentar la prestación de un servicio público concesionado, autorice la suspensión del servicio por falta de pago, si éste concede tal autorización, no contraviene el mandato constitucional citado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198710-48440277/legislacion-secundaria-no-puede-considerarsele-inconstitucional-si-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1781/94. Comercializadora de Bienes y Servicios del Caribe, S.A. de C.V. 27 de agosto de 1996. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Juventino V. Castro y Castro y Juan N. Silva Meza. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Homero F. Reed Ornelas. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de mayo en curso, aprobó, con el número LXXXIII/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y siete.

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