FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO. INTERPRETACIÓN DE LA CLÁUSULA 177 DE SU CONTRATO COLECTIVO.
La cláusula 177 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado por Ferrocarriles Nacionales de México, establece que la citada empresa podrá cambiar de una población a otra a sus trabajadores y que, cuando tal hipótesis se actualice, deberá pagarles el importe de cuarenta y cinco días de salario o que, cuando dicha transferencia sea rechazada, el trabajador podrá optar por ser jubilado o indemnizado, siempre que cubra los requisitos de ley. En las relatadas condiciones, debe estimarse que cuando un trabajador cambie de residencia puede optar por el pago de los cuarenta y cinco días de salario o por su jubilación en el caso de que proceda, alternativa que, según lo dispuesto por la indicada cláusula, se actualiza antes de que el trabajador sea cambiado de residencia, pues si ocurre de facto la transferencia, es evidente que lo que procederá es el pago de los cuarenta y cinco días de salario y que la jubilación que solicite ya en su nuevo domicilio, no obedece a que se acogió al beneficio que le otorga la referida cláusula.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198821-6b085a24/ferrocarriles-nacionales-de-mexico-interpretacion-de-la-clausula · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FERROCARRILEROS, TRANSFERENCIA DE LOS. (s/clave)
- FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO. CONVENIO DE TERMINACIÓN COLECTIVA DE LA RELACIÓN DE TRABAJO. LA JUBILACIÓN Y EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN SE EXCLUYEN.- (71)
- FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO. CONVENIO DE TERMINACIÓN COLECTIVA DE LA RELACIÓN DE TRABAJO. LA JUBILACIÓN Y EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN SE EXCLUYEN. (VIII.3o. J/3)
- FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO. CONVENIO DE TERMINACIÓN COLECTIVA DE LA RELACIÓN DE TRABAJO. LA JUBILACIÓN Y EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN SE EXCLUYEN. (1210)
- FERROCARRILEROS, JUBILACION DE LOS. (s/clave)
- FERROCARRILEROS. INTERPRETACIÓN DE LA CLÁUSULA 245 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO VIGENTE EN 1953, EN RELACIÓN CON EL TRANSITORIO PRIMERO DEL CONTRATO COLECTIVO DEL BIENIO 1996- (70)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis