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NOTIFICACIONES, NULIDAD DE, EN SEGUNDA INSTANCIA. CORRESPONDE A LOS PRESIDENTES DE LAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SONORA, CONOCER AL RESPECTO.

Clave: V.1o.20 C · Registro digital (IUS): 198836 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Mayo de 1997; Pág. 643

De la interpretación armónica de los artículos 41-H, fracción III y 41-D de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sonora, se llega a la conclusión de que mientras el legislador, en el artículo 41-D, confirió competencia a las Salas Regionales, como tribunales de alzada, para conocer de los recursos, es decir, del fondo de las cuestiones introducidas en la segunda instancia, por su parte, el artículo 41-H, fracción III, otorgó a los presidentes de dichas Salas la facultad para tramitar todos los asuntos de la competencia de las Salas, hasta citar para resolución definitiva; de lo que se sigue que siendo la nulidad de una notificación, una incidencia surgida no con motivo de la resolución de fondo de la controversia sobre algún asunto de la competencia de las Salas Regionales, sino con motivo de la tramitación de dicho asunto, es inconcuso que, por tal causa, atento la fracción III del artículo 41-H de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sonora, es a los presidentes de dichas Salas Regionales a quienes corresponde resolver sobre la nulidad de las notificaciones.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198836-a2bfff5e/notificaciones-nulidad-de-en-segunda-instancia-corresponde-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 238/96. Productores de Leche del Noroeste, S.A. de C.V. y otro. 11 de diciembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Humberto Morales, Secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Jaime Ruiz Rubio.

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