OBJECIÓN DE DOCUMENTOS FUNDATORIOS DE LA ACCIÓN. ES OPORTUNA CUANDO SE HACE AL CONTESTAR LA DEMANDA. MODIFICACIÓN DE LA TESIS II.1o.C.T.59 C, PUBLICADA EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA, NOVENA ÉPOCA, TOMO IV-SEPTIEMBRE, PÁGINA 681 (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
Del artículo 581 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, puede sustraerse como hipótesis principal el hecho de que, presentado un documento con la demanda, está implícita la voluntad del actor acerca de otorgarle la calidad de prueba, de donde no resulta indispensable su ofrecimiento en el periodo correspondiente al exigir la ley presentar con la demanda el documento o documentos en que la parte interesada funde su derecho. Dicha hipótesis permite postular que debe tenerse como prueba el documento de esa clase, desde su presentación con la demanda, y si conforme a los artículos 599 y 600 en cita, la contestación a la demanda ha de comprender el confesar o negar los hechos y en ella se harán valer las excepciones y defensas del demandado, resulta no sólo oportuno y lógico, sino exigible, en la refutación a la demanda, aludir tanto a los hechos como a los documentos fundatorios, especialmente a éstos, objetándolos, dado el obvio vínculo existente entre los hechos y documentos. Se colige de esta manera, al amparo del principio de que donde existe la misma razón, ha de regir igual disposición, que objetado un documento al contestar la demanda, desde ahí va imbíbita la voluntad del demandado, de que se tenga por hecha, sin ser necesaria su reiteración en el periodo probatorio. Con base en el anterior criterio, sí debe tenerse por hecha la objeción de documentos fundatorios de la demanda, cuando se hace al contestarla; ello, en modo alguno trastoca el método y orden del procedimiento, por más que el artículo 329 de la legislación invocada limita la objeción de documentos en general a los tres primeros días del término de prueba, pues, se insiste, tratándose de los fundatorios de la demanda, tal objeción debe tenerse por hecha desde que se contesta la demanda.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198838-a896cec6/objecion-de-documentos-fundatorios-de-la-accion-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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