PATRIA POTESTAD, PÉRDIDA DE LA, AL ACREDITARSE LA CONDUCTA DEPRAVADA DEL PADRE SOBRE LA MENOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
Es factible declarar procedente la pérdida de la patria potestad, conforme a la fracción III del artículo 426 del Código Civil del Estado de México, apoyándose en dictámenes periciales, en los cuales se determina el ataque sexual a una infante, de tipo tocamiento de sus genitales externos, si ello se desprende de las entrevistas efectuadas con ésta, aun cuando uno de los peritos haya señalado la posibilidad de un agresor no identificado, si aquel medio de convicción se corrobora con las declaraciones de testigos, aun en el caso de ser familiares de ella, en especial si son contestes respecto del hecho del maltrato a la niña, pues debido a ese vínculo, están en aptitud de conocer las versiones sobre la actitud de sometimiento de la cual era objeto por el agresor, y ambas probanzas son eficaces para comprobar la conducta perniciosa del padre, que pone en peligro tanto la integridad física, como mental de la menor. Además, merecen relevancia los dictámenes periciales, si se integran conforme a las reglas previstas en el capítulo IV, del título séptimo, de la ley adjetiva civil, ya que se requieren conocimientos técnicos para desentrañar de la mente de la afectada, los daños psicológicos causados por la conducta de su progenitor, y se requiere para ello, no sólo el estudio de las constancias de autos, sino también las entrevistas con la víctima, en la cual ésta efectúa imputación al activo, de la conducta ilícita.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198842-21c8fe76/patria-potestad-perdida-de-la-al-acreditarse-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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