VÍA SUMARIA HIPOTECARIA EJERCITADA POR UNA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO, BASADA EN UN CRÉDITO SIMPLE CON GARANTÍA REAL. PROCEDENCIA (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como en el diverso artículo 457 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, en tratándose del documento fundatorio de la acción de un contrato de crédito simple con garantía hipotecaria, mediante el cual el acreditado obtuvo un crédito que se hizo constar en escritura pública, y ésta es de plazo cumplido, aun tratándose de un crédito mercantil, al haber sido garantizado con hipoteca, el acreedor podrá intentar el juicio hipotecario; sin que obste para la anterior consideración, el hecho de que conforme a lo previsto en las fracciones XIV y XXI del artículo 75 del Código de Comercio, el documento fundatorio de la acción sea un acto mercantil, toda vez que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1054 del ordenamiento legal en cita, los juicios mercantiles se deben regir por las disposiciones del libro quinto y en su defecto se aplicará la ley de procedimientos local; por su parte, el libro quinto "De los juicios mercantiles", no prevé un procedimiento especial para hacer efectiva una garantía constituida por hipoteca, y si en el caso de que se trata las partes no se sometieron a un compromiso arbitral ni tampoco al convencional que permiten y regulan los artículos 1051 y 1053 del Código de Comercio, se infiere que deben regirse por el Código de Procedimientos Civiles del Estado, que sí establece las reglas para que se dé la ejecución de la garantía real, pues no obstante que el artículo 72 de la Ley de Instituciones de Crédito no contempla la institución del juicio hipotecario, al establecer que el acreedor podrá ejercitar su acción ya sea en la vía mercantil ordinaria o en la que en su caso corresponda, del mismo se desprende que el legislador ha dejado la posibilidad de ejercitar una diversa vía cuando se constituye una garantía real.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198890-afccc172/via-sumaria-hipotecaria-ejercitada-por-una-institucion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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