GASTOS Y COSTAS. NO ES NECESARIO QUE LA DEMANDADA AL FORMULAR SU CONTESTACION SOLICITE SU PAGO.
Resulta contrario a derecho pretender que la parte demandada, al formular la contestación de la controversia, reclame el pago de los gastos y costas del juicio. En efecto, el artículo 1084, fracción III, del Código de Comercio, es muy claro al establecer: "... Siempre serán condenados: ... III. El que fuese condenado en juicio ejecutivo y el que lo intente si no obtiene sentencia favorable ..."; de lo que se sigue que el precepto en comento obliga al juzgador a pronunciarse en este punto, cuando se encuentra en alguno de los supuestos ahí contemplados; esto es, que por imperativo legal de la disposición invocada basta que no obtenga sentencia favorable quien intente un juicio ejecutivo, para que se le condene al pago de gastos y costas en la primera instancia, siendo innecesario que la demandada solicite tal cuestión al contestar la controversia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199124-df2baf7c/gastos-y-costas-no-es-necesario-que-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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