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Modo: Corpus Pro

GASTOS Y COSTAS. NO ES NECESARIO QUE LA DEMANDADA AL FORMULAR SU CONTESTACION SOLICITE SU PAGO.

Clave: XIX.2o.19 C · Registro digital (IUS): 199124 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Marzo de 1997; Pág. 807

Resulta contrario a derecho pretender que la parte demandada, al formular la contestación de la controversia, reclame el pago de los gastos y costas del juicio. En efecto, el artículo 1084, fracción III, del Código de Comercio, es muy claro al establecer: "... Siempre serán condenados: ... III. El que fuese condenado en juicio ejecutivo y el que lo intente si no obtiene sentencia favorable ..."; de lo que se sigue que el precepto en comento obliga al juzgador a pronunciarse en este punto, cuando se encuentra en alguno de los supuestos ahí contemplados; esto es, que por imperativo legal de la disposición invocada basta que no obtenga sentencia favorable quien intente un juicio ejecutivo, para que se le condene al pago de gastos y costas en la primera instancia, siendo innecesario que la demandada solicite tal cuestión al contestar la controversia.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199124-df2baf7c/gastos-y-costas-no-es-necesario-que-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 358/96. Confía, S.A., Institución de Banca Múltiple, Abaco Grupo Financiero. 31 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretario: Rubén González Zamora.

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