COMPETENCIA LOCAL EN MATERIA LABORAL. A ELLA CORRESPONDEN LOS CONFLICTOS PROMOVIDOS CONTRA UNA EMPRESA DEDICADA A LA ADQUISICION DE MADERA PARA FABRICAR TABLEROS Y LAMINADOS.
Del juicio laboral entre una empresa dedicada a la fabricación, compra, venta, importación, exportación, distribución y representación de tableros y laminados de madera y adquisición de las materias necesarias para ello, y sus trabajadores, compete conocer a las Juntas Locales, pues las actividades anteriores no se comprenden dentro de la industria maderera básica establecida en los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, inciso a), subinciso 19, constitucional y 527, fracción I, inciso 19, de la Ley Federal del Trabajo, ya que la actividad referida constituye la organización de operaciones dirigidas a la producción de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados; por tanto, no basta adquirir y utilizar la madera, triplay o aglutinados para producir tableros y laminados y comercializar con ellos, sino que es necesario, para que se surta la competencia federal, que la empresa de que se trate tenga por objeto directo e inmediato las operaciones inherentes y propias de la rama industrial de que se trata, a saber: que se dedique a la producción de aserradero y a la fabricación de triplay o aglutinados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199204-49fd2e85/competencia-local-en-materia-laboral-a-ella-corresponden · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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