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AGRARIO. POSESION. CONSTANCIA QUE AL EFECTO EXPIDE EL COMISARIADO EJIDAL. NO DEBE CONCEDERSELE PLENO VALOR PROBATORIO.

Clave: II.1o.P.A.28 A · Registro digital (IUS): 199262 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 700

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley Federal de Reforma Agraria, el Comisariado Ejidal no está facultado para expedir constancias de posesión, por tanto no debe concedérseles pleno valor probatorio, por ser cuestiones ajenas a sus funciones.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199262-e80110ec/agrario-posesion-constancia-que-al-efecto-expide-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 413/96. Eduardo Ramírez Peña. 2 de diciembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Pérez de la Fuente. Secretario: Bernardino Carmona León.

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