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COMISARIADOS EJIDALES. SU ACTUACION DEBE SER COLEGIADA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 220739 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 140

El artículo 48 de la Ley Federal de Reforma Agraria, establece las facultades y obligaciones de los comisariados ejidales, mismos que en todo caso deben ejercer en forma conjunta sus tres integrantes, de manera que si la Comisión Agraria Mixta ordenó que el comisariado ejidal restituyera a la afectada en la fracción de la parcela en conflicto, pero en la diligencia respectiva no estuvieron presentes dichos integrantes, debe concluirse que la ejecución de esa orden es ilegal por vicios propios.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220739-6aee7bcc/comisariados-ejidales-su-actuacion-debe-ser-colegiada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 110/91. Rafael Alvarado Hernández. 9 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.

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