POSESIÓN. CONSTANCIAS CONTRADICTORIAS (AGRARIO).-
Si un comisariado y un consejo de vigilancia ejidal expiden cada uno de ellos constancias de posesión contrarias entre sí, al quejoso y a la tercera perjudicada, para estar en aptitud de resolver cuál de ellas debe prevalecer, el a quo, en términos del artículo 225 de la Ley de Amparo, debe ordenar que las citadas autoridades aclaren lo referente a las documentales en comento, por lo que procede revocar la sentencia recurrida y ordenar al Juez constitucional reponer el procedimiento en términos del artículo 91, fracción IV de la ley de la materia, para el efecto de que señale nuevo día y hora para el desahogo de la audiencia constitucional, proceda en los términos antes precisados y en su oportunidad, dicte la resolución que en derecho corresponda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912339-8fcfcc77/posesion-constancias-contradictorias-agrario-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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