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POSESION. DEBE COMPROBARLA EL QUEJOSO EN EL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 256462 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 39, Sexta Parte; Pág. 51

Como la posesión es un hecho que es susceptible de prueba directa, al no quedar aquélla comprobada, porque ni siquiera las autoridades responsables la reconocen en favor del promovente del amparo, es indiscutible que la sola estimación de su parte de que los actos reclamados de las autoridades le causan perjuicio no es suficiente para tener demostrado el hecho de que se trata, y, por consiguiente, si no se ha demostrado tal perjuicio conforme al artículo 4o. de la Ley de Amparo, procede declarar infundados los conceptos de violación y negar al quejoso la protección de la Justicia Federal.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256462-a1fa080d/posesion-debe-comprobarla-el-quejoso-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión RA-57/72. Enrique Fuentes León. 15 de marzo de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.

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