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DAÑO MORAL. LA DENUNCIA DE HECHOS QUE PUDIERAN CONSTITUIR UN DELITO, FORMULADA ANTE EL MINISTERIO PUBLICO, NO IMPLICA UN DAÑO NI UN HECHO ILICITO PARA CONFIGURARLO.

Clave: I.6o.C.94 C · Registro digital (IUS): 199294 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 725

No puede considerarse ilegal la conducta de un denunciante de probables hechos delictivos, al señalar como posible autor a determinada persona, pues esta actitud sólo implica la aportación de datos para determinar su presunta responsabilidad, lo que se traduce en la facultad que aquél tiene de acudir a las autoridades indagadoras, por lo que esta postura per se, no puede provocar un daño ni constituye un hecho ilícito, en términos de los artículos 1916 y 1916 bis del Código Civil para el Distrito Federal, de tal manera que si las autoridades investigadoras estiman que no existen elementos para ejercitar la acción penal, esta decisión no puede depararle perjuicios al denunciante, el que no tiene por qué responder del supuesto daño moral que se le impute por este concepto, al no surtirse los elementos que actualicen la acción resarcitoria relativa a esta figura jurídica.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199294-e45c503d/dano-moral-la-denuncia-de-hechos-que-pudieran · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6916/96. Gerardo Alonso Tamez Silva. 30 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Y. Ulloa de Rebollo. Secretaria: Ana María Nava Ortega. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo VI, Segunda Parte-1, pág. 125, tesis de rubro: "DAÑO MORAL. LA DENUNCIA DE HECHOS ANTE LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES QUE PUDIERAN CONSTITUIR UN DELITO NO IMPLICA LA CAUSACION DEL, POR LA AUSENCIA DEL NEXO CAUSAL."

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