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Modo: Corpus Pro

DELITOS, LA DENUNCIA DE LOS, NO CONSTITUYE UN ACTO ILICITO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 347802 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2458

La denuncia de un delito ante la policía no puede constituir acto ilícito ni contra las buenas costumbres, si el denunciante tiene motivos para creer fundadamente que el delito se ha cometido; y aun la determinación de la persona cuya responsabilidad sospeche, es lícita, cuando se basa en datos positivos suficientes y obedece a un interés legítimo. Por lo demás, el ofendido está autorizado por el artículo 9o. del Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales, para poner a disposición del Ministerio Público y el Juez instructor, todos los datos que conduzcan a establecer la culpabilidad del acusado y a justificar la reparación del daño.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347802-5108b088/delitos-la-denuncia-de-los-no-constituye-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 1742/42. Blanco Sáenz José. 2 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Emilio Pardo Aspe.

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