PETROLEROS, TRABAJADORES EXTRAORDINARIOS O TRANSITORIOS. EL CONVENIO ADMINISTRATIVO SINDICAL QUE CANCELA SUS PLAZAS, NO ES VIOLATORIO DE GARANTIAS INDIVIDUALES.
La decisión tomada entre Petróleos Mexicanos y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, mediante convenio administrativo sindical, para suprimir plazas de carácter extraordinario o transitorio, no es violatoria de las garantías individuales del trabajador que desarrolló las actividades propias de ese puesto, en virtud de que dicho convenio deriva del contrato colectivo de trabajo que regula las relaciones obrero-patronales entre los que lo suscribieron, quienes deben dar cabal cumplimiento a lo pactado en él, puesto que tales convenios, y el propio contrato colectivo de trabajo, no son disposiciones legales, sino acuerdos de voluntad de las partes, como lo son la empresa y el sindicato en mención, únicos facultados para dejar sin efectos las decisiones contenidas en los mismos, por ser los que intervinieron, no así los trabajadores individualmente determinados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199351-dd6d31f5/petroleros-trabajadores-extraordinarios-o-transitorios-el-convenio-administrativo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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