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Modo: Corpus Pro

RESOLUCIONES INTERMEDIAS DICTADAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCION DE SENTENCIAS O LAUDOS. PROCEDENCIA DEL AMPARO EN TERMINOS DEL PARRAFO SEGUNDO DE LA FRACCION III DEL NUMERAL 114 DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTICULOS 103 Y 107 CONSTITUCIONALES.

Clave: III.2o.A.13 K · Registro digital (IUS): 199374 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 790

Del texto literal del aludido párrafo, se advierte que el juicio de garantías es procedente en contra de la última resolución dictada en procedimientos de ejecución de sentencia, pudiendo reclamarse en la misma demanda las demás violaciones cometidas durante ese procedimiento, que hubieren dejado sin defensa al quejoso. Ahora bien, la expresión "última resolución dictada en procedimientos de ejecución de sentencia", no sólo es aplicable a las resoluciones que se dicten en último término en tales procedimientos, sino también a las resoluciones intermedias que, aun sin haberse emitido propiamente al finalizar el procedimiento de ejecución, sí revisten el carácter de "últimas" atendiendo a que ponen fin a cuestiones incidentales y que implican la ejecución parcial de lo condenado en sentencias o laudos, verbigracia, las interlocutorias que resuelven incidentes de liquidación, de cuantificación de daños y perjuicios, gastos y costas, etcétera, puesto que tales resoluciones incidentales ocasionan un perjuicio inmediato y, por tanto, de no impugnarse oportunamente, cumpliendo previamente con el principio de definitividad, podrían considerarse consentidas.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199374-61de8773/resoluciones-intermedias-dictadas-en-los-procedimientos-de-ejecucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 322/96. Grupo Nacional Provincial, S.A. 6 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Moisés Muñoz Padilla. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo III-Junio, tesis 2a./J. 29/96, página 226.

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