REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO, ES INNECESARIA CUANDO NO SE PRODUJO AFECTACION A LAS DEFENSAS DEL QUEJOSO NI TRASCENDIO AL RESULTADO DE LA SENTENCIA.
Es improcedente ordenar la reposición del procedimiento en el juicio de garantías, cuando atendiendo al sentido de la sentencia recurrida, que niega el amparo a la quejosa por cuanto a la ley, se torna intrascendente para el resultado del fallo la intervención de las autoridades responsables que no fueron llamadas al juicio, pues debe tenerse en cuenta que la determinación de reponer el procedimiento para reparar las violaciones a sus normas esenciales se finca en que esa infracción produce afectación a las defensas de la parte interesada y trasciende al resultado de la sentencia; de manera que si ésta no causa perjuicio a la parte interesada, que no fue oída en el juicio, la infracción de referencia no es base para reponer el juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199439-c4208ed8/reposicion-del-procedimiento-en-el-juicio-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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