Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

NOTARIOS. EL CONGRESO DE LA UNION CARECE DE FACULTADES PARA LEGISLAR EN MATERIA DE OTORGAMIENTO O PERDIDA DE LA PATENTE NOTARIAL (ARTICULO 30 DE LA LEY PARA PROMOVER LA INVERSION MEXICANA Y REGULAR LA INVERSION EXTRANJERA, VIGENTE HASTA EL 15 DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES).

Clave: P. IV/97 · Registro digital (IUS): 199505 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 116

El artículo 30 de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el nueve de marzo de mil novecientos setenta y tres, establece que el incumplimiento de la obligación que impone a los notarios para que inserten en los documentos en que intervengan las autorizaciones que deban expedirse en términos de dicha Ley, dará lugar a la pérdida del cargo. Dicho numeral invade indebidamente la esfera local, ya que de conformidad con el artículo 73 de la norma fundamental, el Congreso de la Unión carece de facultades expresas o implícitas que le permitan legislar en torno a la cancelación de una patente notarial, motivo por el cual esas facultades se entienden reservadas a los Estados en términos del artículo 124 constitucional, solución que es congruente con la naturaleza de la función notarial que el Gobierno Local encomienda al notario por un acto de autoridad (FIAT), por lo que sólo a dicho Gobierno corresponde establecer los términos para el otorgamiento y la extinción de la patente respectiva.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199505-80ed137c/notarios-el-congreso-de-la-union-carece-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 625/95. Jesús Zazueta Sánchez. 5 de diciembre de 1996. Unanimidad de diez votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el trece de enero en curso, aprobó, con el número IV/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a trece de enero de mil novecientos noventa y siete.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis