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CONTRADICCION DE TESIS. LEGITIMACION DEL DEFENSOR DEL PROCESADO PARA DENUNCIARLA.

Clave: 1a. IV/97 · Registro digital (IUS): 199515 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 188

El denunciante de una contradicción de tesis puede ser el defensor del procesado, pues al otorgársele la autorización necesaria para litigar en su representación, con los derechos y obligaciones inherentes a la personalidad de su representado, conforme al artículo 197-A de la Ley de Amparo, sí se encuentra legitimado para denunciar la contradicción de tesis que surge del asunto que patrocina, sin necesidad de recabar autorización de su defenso para ese efecto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199515-2d2e9904/contradiccion-de-tesis-legitimacion-del-defensor-del-procesado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 82/96. José de Jesús Esqueda Díaz. 30 de octubre de 1996. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios, previo aviso a la Presidencia. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1a./J. 65/2003, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo XVIII, diciembre de 2003, página 24, de rubro "CONTRADICCION DE TESIS. EL DEFENSOR DEL PROCESADO ESTÁ LEGITIMADO PARA FORMULAR SU DENUNCIA."

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