Corpus
Modo: Corpus Pro

CONTRADICCION DE TESIS. CASO EN QUE LA OFENDIDA POR EL DELITO CARECE DE LEGITIMACION PARA DENUNCIARLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 233963 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 19

Si no aparece que a la ofendida por el delito, se le haya reconocido el carácter de parte en el juicio de amparo relativo, carece de legitimación para denunciar la contradicción de tesis sustentadas por los Tribunales Colegiados de Circuito, porque el artículo 195 bis de la Ley de Amparo, sólo faculta para ello a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, al procurador general de la República, a los mencionados tribunales y a "las partes que intervinieron en los juicios en que tales tesis hubieran sido sustentadas".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233963-0c32768d/contradiccion-de-tesis-caso-en-que-la-ofendida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Varios 340/79. Denuncia de Contradicción de tesis entre el Primero y Segundo Tribunales Colegiados del Segundo Circuito. 8 de octubre de 1987. Cinco votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretario: Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz.

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