Corpus
Modo: Corpus Pro

CONTRADICCION DE TESIS. NO PROCEDE PLANTEARLA EN EL RECURSO DE REVISION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 207620 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 360

La contradicción de tesis no es a través de un juicio de amparo en revisión como procesalmente puede plantearse, sino a través de una denuncia ante esta Suprema Corte de Justicia, que decidirá qué tesis debe observarse, como expresamente lo establece el artículo 195 de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207620-a6a6d217/contradiccion-de-tesis-no-procede-plantearla-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3788/85. María de los Angeles Ortega y otros. 9 de diciembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ernesto Díaz Infante. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Miguel Cícero Sabido.

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