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CONTRADICCION DE TESIS. DENUNCIA IMPROCEDENTE.

Clave: [TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 121 · Registro digital (IUS): 206459 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 121

De conformidad con el artículo 197-A de la Ley de Amparo, tratándose de tesis contradictorias sustentadas por los Tribunales Colegiados de Circuito en los juicios de amparo de su competencia, sólo podrán denunciarlas ante la Suprema Corte de Justicia los Ministros de ese alto tribunal, el procurador general de la República, los mencionados tribunales o los Magistrados que los integran, o las partes que intervinieron en los juicios en que tales tesis hubieran sido sustentadas. En consecuencia, la denuncia efectuada por personas o funcionarios distintos de los enumerados en el dispositivo de mérito, resulta improcedente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206459-920acf1e/contradiccion-de-tesis-denuncia-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Varios 13/90. Contradicción de tesis denunciada por la Subcoordinadora de la Coordinación General de Compilación y Sistematización de Tesis. 8 de octubre de 1990 . 5 votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Guillermo Cruz García.

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