LIBERTAD CAUCIONAL EN AMPARO DIRECTO PENAL. SE RIGE POR LA LEY DE AMPARO EN RELACION CON EL ARTICULO 20, FRACCION I, DE LA CONSTITUCION FEDERAL.
De acuerdo con el artículo 172 de la Ley de Amparo, si se reclama en el juicio de garantías uniinstancial la sentencia que condenó al quejoso a sufrir una pena privativa de libertad por su responsabilidad en la comisión de un hecho ilícito, la autoridad responsable es la facultada para decidir sobre la suspensión de la ejecución del acto reclamado, medida suspensional que tiene por efecto, en materia penal, que el quejoso quede a disposición del Tribunal Colegiado de Circuito competente, por mediación de la autoridad que haya suspendido la ejecución en relación con su libertad personal, quien podrá ponerlo en libertad caucional cuando ésta proceda, conforme al artículo 20, fracción I, de la Constitución Federal, que establece que en todo proceso del orden penal, tendrá el inculpado, entre otras garantías: "I.- Inmediatamente que lo solicite, el Juez deberá otorgarle la libertad provisional bajo caución, siempre y cuando... no se trate de delitos en que por su gravedad la ley expresamente prohíba conceder este beneficio." Ahora bien, aunque la Constitución Política del Estado de Nuevo León, no prohíbe ni limita el beneficio de la libertad caucional tratándose de delitos graves, la misma no es aplicable cuando se provee sobre dicho beneficio en el amparo directo en materia penal, por ser la Ley de Amparo la que rige sobre el otorgamiento o no de la libertad provisional bajo caución, en relación con lo previsto a ese respecto por el artículo 20, fracción I, de la Constitución Federal, que remite a su vez a la legislación secundaria en la que se establece cuáles delitos por su gravedad no permiten la libertad caucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199671-6f2d2ab0/libertad-caucional-en-amparo-directo-penal-se-rige · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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