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NULIDAD PARA EFECTOS. SI NO SE CONSTRIÑE A ELLOS, EXISTE EXCESO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA NUEVA SENTENCIA.

Clave: I.4o.A.179 A · Registro digital (IUS): 199684 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 505

Si la nulidad decretada por las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación fue por violaciones formales o de procedimiento y el cumplimiento de tal sentencia implica, en el caso, que se constriña a los efectos precisados en la misma, la facultad de la autoridad se limita a lo impuesto por la juzgadora, por lo que si al dictar la nueva resolución los argumentos planteados no son congruentes con la premisa impuesta en la sentencia, es claro que existe exceso en el cumplimiento, pues va más allá de los límites que en la sentencia se fijaron, violando con ello las garantías individuales de la quejosa.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199684-e1a6ac99/nulidad-para-efectos-si-no-se-constrine-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2784/96. Colegio de Graduados en Alta Dirección, A.C. 2 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Silvia Martínez Saavedra.

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