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ACLARACION DE DEMANDA. NO PROCEDE CUANDO SE SEÑALA COMO VIOLACION PROCESAL LA ILEGAL DETENCION E INCOMUNICACION.

Clave: XIV.2o.46 P · Registro digital (IUS): 199842 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 360

El hecho de que el quejoso haya señalado como acto reclamado la orden de aprehensión girada en su contra aduciendo a la vez que fue ilegalmente detenido e incomunicado con anterioridad a dicho libramiento, no es motivo suficiente para mandar aclarar la demanda ni mucho menos para desecharla, pues jurídicamente es posible que aunado al acto reclamado consistente en la citada orden de captura, concurran también las referidas detención e incomunicación que se invocan como violaciones al procedimiento.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199842-a3621d3a/aclaracion-de-demanda-no-procede-cuando-se-senala · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión (Improcedencia) 428/96. Olegario Canul Baeza y otro. 30 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Aldama Vega. Secretaria: Lucía Díaz Moreno.

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