Corpus
Modo: Corpus Pro

ALIMENTOS A FAVOR DE LA MUJER INOCENTE CUANDO SE DECRETA EL DIVORCIO. CASO EN QUE ES PROCEDENTE EL ESTUDIO DE OFICIO DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

Clave: II.1o.C.T.94 C · Registro digital (IUS): 199846 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 362

El artículo 271 del Código Civil del Estado de México, expresa imperativamente que en los casos de divorcio, la mujer inocente tendrá derecho a alimentos, mientras no contraiga nuevas nupcias y viva honestamente. Luego, la condena a ellos debe decretarse de oficio, pero cuando sea materia de diverso juicio, la responsable está en aptitud de soslayarlo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199846-b771e596/alimentos-a-favor-de-la-mujer-inocente-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 766/96. María Silvia Ceja Pérez. 20 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Elizabeth Serrato Guisa.

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