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Modo: Corpus Pro

CERTIFICACION A QUE ALUDE EL ARTICULO 163 DE LA LEY DE AMPARO, EFICACIA DE LA.

Clave: II.1o.C.T.29 K · Registro digital (IUS): 199863 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 372

En términos del artículo 79 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, los secretarios tienen fe pública en todo lo relativo al ejercicio de sus funciones y de esa naturaleza es la certificación a que alude el artículo 163 de la Ley de Amparo. En ese contexto, debe estarse a los datos descritos en la certificación sentada por el secretario de la Sala responsable, en cuanto a la fecha de notificación del acto reclamado y presentación del libelo de garantías, si no existe prueba que la contradiga.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199863-e3e745bf/certificacion-a-que-alude-el-articulo-163-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 4/96. María Esperanza Colín Gómora. 26 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Elizabeth Serrato Guisa.

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