DIVORCIO VOLUNTARIO, DEBEN ASEGURARSE LOS ALIMENTOS DE LOS MENORES POR UN TERMINO DE SEIS MESES EN EL CONVENIO RELATIVO AL (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
Una recta y armónica interpretación de los artículos 269, fracción II, 307 y 313 del Código Civil del Estado de Chiapas, en relación con los diversos artículos 81, 652, 656 y 982 de la ley adjetiva civil de la misma entidad, permite arribar a la firme convicción de que al promoverse un juicio de divorcio voluntario en el que existan hijos de por medio, al presentarse el convenio respectivo debe precisarse la cantidad que a título de alimentos habrá de suministrarse a aquéllos, así como la forma en que éstos deberán quedar asegurados, cuestión que el tribunal de instancia habrá de vigilar cuidadosamente a efecto de no dejar desprotegidos los derechos de los hijos, con independencia de la intervención y participación que debe tener el representante social en su oportunidad, quien por tratarse de una cuestión de orden público, se encuentra facultado para intervenir de oficio en esos aspectos; por tanto, si se omite garantizar los alimentos en favor de los menores, por un término de seis meses, aun cuando no exista oposición del agente del Ministerio Público, de ninguna manera debe aprobarse el convenio relativo en el juicio de divorcio voluntario.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199896-c22702f3/divorcio-voluntario-deben-asegurarse-los-alimentos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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