ALIMENTOS, LEGALIDAD Y EQUIDAD DEL CONVENIO DE, EN EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
Los juicios de divorcio voluntario no se rigen por el artículo 331 del Código Civil para el Estado de Tamaulipas, sino por lo consignado en la fracción II del artículo 285 de la ley de la materia, en el sentido de que los cónyuges están en aptitud de convenir sobre el derecho que tienen los hijos para recibir alimentos y ese convenio no puede calificarse de arbitrario, en razón de que debe ser aprobado por el Juez previa vista y anuencia del Ministerio Público, en términos de los artículos 898 y 902 de la ley sustantiva mencionada. Sin embargo, existe razón, primero, para afirmar que el monto de esa pensión debe considerarse inmodificable y definitivo, puesto que ha sido criterio constante de esta Suprema Corte de Justicia, que la fijación de alimentos para los hijos, en un juicio de divorcio voluntario, puede ser aumentada posteriormente en su importe, cuando el alza de la vida u otra circunstancia hagan insuficiente la pensión fijada de común acuerdo por las partes y aprobadas por el Juez del conocimiento del otro juicio; y, en segundo, al pretender que la actora inicie un nuevo juicio en el que demande el aumento de la pensión alimenticia que se haya fijado para su menor hijo en el juicio de divorcio voluntario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805746-18684e69/alimentos-legalidad-y-equidad-del-convenio-de-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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