Corpus
Modo: Corpus Pro

DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, IMPROCEDENTE EL AUMENTO DE PENSION ALIMENTICIA EN EL.

Clave: 10 · Registro digital (IUS): 812086 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 676

Si bien el artículo 610, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, establece que: "La sentencia que decrete el divorcio por mutuo consentimiento es apelable en el efecto devolutivo. La que lo niegue es apelable en ambos efectos. En el caso que en la misma se decrete el pago de alimentos, deberá observarse lo dispuesto por el artículo 727, de este mismo código"; el cual a su vez refiere, que la sentencia que decrete los alimentos, indicará en su parte considerativa y en los resolutivos que el monto de la pensión podrá modificarse para que se ajuste a las necesidades del acreedor y posibilidades del obligado; disposiciones que deben analizarse en forma conjunta con el diverso 288, del código sustantivo de la entidad, que señala en su segundo párrafo que, en el divorcio por mutuo consentimiento, los cónyuges no tienen derecho a pensión alimenticia, salvo pacto en contrario y si el quejoso le otorgó a la tercera perjudicada, al disolverse el vínculo matrimonial que los unía, $1,000.00 mensuales como alimentos, debe entenderse que lo hizo como un acto voluntario, en el cual no medió una controversia a la que recayera una sentencia que lo condenara, para que de acuerdo con el citado 727, proceda el aumento de esa cantidad; con motivo de que este numeral está comprendido en el capítulo correspondiente al sumario de alimentos, que es promovido por quien tiene derecho a exigirlos, llegándose a la conclusión que la pretendida modificación en el pago de la pensión alimenticia procede cuando tuvo su origen en la propia ley y no por convenio entre las partes, pues si ésta hubiese sido su voluntad así lo habría pactado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812086-31a52a5e/divorcio-por-mutuo-consentimiento-improcedente-el-aumento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 818/88. Salvador Martínez Rodríguez. 26 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Gutiérrez González. Secretaria: María Inocencia González Díaz.

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