ALIMENTOS, AUMENTO DE LA PENSION DE, EN EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
La pensión alimenticia que se fija en el convenio que se aprueba definitivamente en la sentencia que decreta un divorcio por mutuo consentimiento, no se puede revisar en los términos del artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California, por no ser susceptible de modificación el convenio a que se refiere el artículo 273 del Código Civil, dado que en esta clase de divorcios, la fijación de alimentos no es resultado de una disposición de la ley, sino potestativa y convencional. Por lo tanto, solamente son modificables, según el precepto legal primeramente mencionado, las resoluciones judiciales que se pronuncien en negocios de alimentos, cuando cambien las circunstancias que afecten el ejercicio de la acción deducida en el juicio correspondiente y no cuando se trate de divorcios por mutuo consentimiento, en que no es aplicable el indicado artículo 94 procesal, porque el convenio queda vigente durante el procedimiento del juicio y después de concluido el mismo, hasta que se extinga la obligación voluntaria contraída y porque, además, en el divorcio de referencia los cónyuges no tienen derecho a exigirse alimentos, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 288 del Código Civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241838-1a6c8d17/alimentos-aumento-de-la-pension-de-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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