DIVORCIO, NO PUEDE RESOLVERSE OFICIOSAMENTE SOBRE EL PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS EN LOS JUICIOS DE.
Si el promovente de un juicio de divorcio no demanda expresamente el pago de alimentos, el juzgador no debe ocuparse de esa cuestión en su sentencia, por no haber formado parte de la litis, sin que obste que conforme a los artículo 71 de la Ley de Relaciones Familiares y 225, del Código Civil de 1884 para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California, el derecho de percibir alimentos no sea renunciable ni pueda ser objeto de transacción, por que el demandante tendrá expedito su derecho en cualquier tiempo, para pedir, en la forma y vía procedentes, la ministración de los alimentos que le corresponda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353448-ee518aba/divorcio-no-puede-resolverse-oficiosamente-sobre-el-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ALIMENTOS EN LOS JUICIOS DE DIVORCIO. (s/clave)
- DIVORCIO Y ALIMENTOS, ACCIONES DE. EN CUALQUIERA DE ELLAS EL ACREEDOR PUEDE RECLAMAR LA PENSION ALIMENTICIA. (s/clave)
- ALIMENTOS, AUMENTO DE LA PENSION DE, EN EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA). (s/clave)
- ALIMENTOS. CUANDO SE RECLAMAN COMO CONSECUENCIA DE LA ACCIÓN DE DIVORCIO Y ÉSTA RESULTA IMPROCEDENTE, AQUÉLLOS DEBEN CORRER LA MISMA SUERTE PROCESAL. (I.14o.C.39 C )
- ALIMENTOS. NO ES UN IMPEDIMENTO PARA ABORDAR ESTE TEMA, EL QUE EL JUICIO DE DIVORCIO SE HAYA SUSTANCIADO EN UN ESTADO DE LA REPÚBLICA DISTINTO AL DE LA ENTIDAD DONDE SE TRAMITAN AQ (VII.1o.C.37 C (10a.))
- ALIMENTOS, CAMBIO DE SITUACION JURIDICA OCASIONADA POR LA SENTENCIA DE DIVORCIO, RESPECTO DE LAS PENSIONES DE, DECRETADAS CON ANTERIORIDAD. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis