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DIVORCIO Y ALIMENTOS, ACCIONES DE. EN CUALQUIERA DE ELLAS EL ACREEDOR PUEDE RECLAMAR LA PENSION ALIMENTICIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 240939 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Cuarta Parte; Pág. 24

Aun cuando es verdad que en la sentencia que en todo caso decrete el divorcio, se determinará la situación de los hijos habidos en el matrimonio y lo referente a sus alimentos, no es menos cierto que ello no representa ningún obstáculo legal para que la acreedora reclame de su padre, por conducto de su madre, el pago proporcional de la pensión alimenticia a que se encuentra obligado en términos de ley, lo cual puede hacer, bien sea dentro del propio juicio de divorcio, en términos de lo dispuesto por el artículo 282, fracción III, del Código Civil (igual al 156, fracción III, del Código Civil del Estado de Veracruz), o bien, a través de una acción autónoma e independiente, como la ejercitada en el juicio de origen, es decir, la de alimentos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240939-625a1e13/divorcio-y-alimentos-acciones-de-en-cualquiera-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3793/77. Laureano Vázquez Sánchez. 16 de agosto de 1978. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Eduardo Lara Díaz. Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "ALIMENTOS Y DIVORCIO, ACCIONES DE. EN CUALQUIERA DE ELLAS EL ACREEDOR PUEDE RECLAMAR ALIMENTOS.".

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