DIVORCIO VOLUNTARIO. GARANTIA PARA SUBVENIR A LAS NECESIDADES DE LOS HIJOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).
De la fracción II del artículo 116 del Código Civil del Estado de Tlaxcala se desprende que, de alguna manera, debe existir una garantía que asegure el suministro de los alimentos para el menor y, jurídicamente, debe entenderse por garantía la seguridad personal de que se cumplirá lo pactado o convenido; es decir, una cosa es la forma de cómo los cónyuges convinieron en subvenir a las necesidades del menor hijo de ambos y otra muy distinta que dicha concertación constituya por sí sola, la garantía o seguridad de que lo convenido. Esto es, la sola manifestación de los otorgantes del convenio, no constituye la garantía a que se refiere la fracción II del artículo 116 citado, sino que las pruebas que deben aportar para acreditar este extremo deben ser de tal naturaleza que produzcan en el ánimo del juzgador la certeza de los hechos materia del mismo, de manera que la sola presunción que engendran sus manifestaciones al no encontrarse adminiculada con ningún otro elemento probatorio que confirme la existencia y realización de tales hechos, es insuficiente para tener por demostrada la garantía de los alimentos en favor del hijo menor.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211387-81f86283/divorcio-voluntario-garantia-para-subvenir-a-las-necesidades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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