VIOLACIÓN PROCESAL. ES INOPERANTE LA QUE INVOCA EL CODEMANDADO QUE TUVO LA POSIBILIDAD DE AVENIRSE CON EL TRABAJADOR RESPECTO DE LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE VERIFICAR LA CONCILIACIÓN EN EL JUICIO ENTRE EL CITADO OPERARIO Y DIVERSA CODEMANDADA, YA QUE AQUÉLLA NO LE CAUSA AGRAVIO ALGUNO.
Si la quejosa, en su carácter de codemandada en el juicio origen del acto reclamado, tuvo la posibilidad de conciliarse en la etapa respectiva, no se incurre en violación de garantías en su perjuicio por la Junta responsable si ésta omitió verificar la conciliación entre la actora y la diversa codemandada, habida cuenta que a aquélla sí se le respetaron las formalidades, requisitos y mecanismos previstos para el procedimiento laboral cuando se le permitió avenirse con su contraparte dentro de la audiencia trifásica. En ese contexto, si en el amparo promovido por el patrón codemandado al que se le permitió avenirse en la fase indicada, se hace valer dicha violación procesal respecto de su codemandado, debe declararse inoperante a pesar de que la quejosa haya obtenido resolución desfavorable, sin que proceda la reposición del procedimiento, ya que no puede sostenerse que se afectaron sus defensas y que trasciendan al resultado del laudo, según los artículos 158 y 159, fracción VI, de la Ley de Amparo, si la falta de conciliación sólo puede perjudicar procesalmente a otro codemandado al que no se le otorgó la posibilidad de obtener una autocomposición justa por la vía de entendimiento previamente a la etapa de demanda y excepciones en el juicio laboral, y quien, en todo caso, es el que resiente el agravio personal y directo, en términos de los artículos 103, fracción I y 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los preceptos 4o. y 73, fracción V, de la citada Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2000179-d69b7864/violacion-procesal-es-inoperante-la-que-invoca-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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