DECLARATORIA DE BENEFICIARIO EN MATERIA LABORAL. SI SE ACREDITA QUE ÉSTE FALLECIÓ ANTES DE EMITIRSE EL LAUDO EN EL JUICIO RELATIVO, SIN QUE HAYA ACUDIDO ALGUIEN A DEDUCIR SUS DERECHOS, PROCEDE QUE LOS HABERES O PRESTACIONES LABORALES DEL TRABAJADOR FALLECIDO SEAN ENTREGADOS AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 501 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
El artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo establece una prelación de las personas que pueden acudir a reclamar los derechos laborales de un trabajador fallecido, determinando un orden de preferencia entre los derechohabientes. Así, en un juicio laboral pueden acudir la viuda, los hijos menores de edad o mayores si tienen una incapacidad del cincuenta por ciento o más, los ascendientes, la concubina o alguna otra persona que dependiera económicamente del extinto trabajador, y la autoridad que conozca del asunto debe hacer la declaratoria de quien o quienes acreditan su derecho a ser considerados como beneficiarios. Por otra parte, puede suceder que ninguno de los interesados acredite los requisitos establecidos por la norma para ser declarados beneficiarios del extinto trabajador y, por consecuencia, no existe a quien otorgarle sus posibles haberes. En este caso, se actualiza el supuesto de la fracción V del aludido numeral, esto es, que ante la falta de personas señaladas en las fracciones I a IV, las prestaciones deben entregarse al Instituto Mexicano del Seguro Social. Ahora bien, cuando en un juicio exista la declaratoria de beneficiario a favor de una o varias personas, por regla general la autoridad laboral no puede aplicar la citada fracción V; sin embargo, la excepción a esta regla se actualiza cuando en un juicio, aun comprobado el derecho a la declaratoria de beneficiario a favor de determinada persona, se demuestra que ésta fallece antes del dictado del laudo, sin que al juicio haya acudido alguien a deducir los derechos de ella, tal situación provoca que se actualice el supuesto contemplado en la fracción V del referido numeral 501, ya que material y jurídicamente dejó de existir el motivo que originó la declaratoria a favor de quien acreditó tener derecho a su reconocimiento.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2000208-149476f9/declaratoria-de-beneficiario-en-materia-laboral-si-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS. LA DEPENDENCIA ECONÓMICA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 501 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO ES NECESARIO ACREDITARLA CUANDO SE RECLAME EL PAGO DE PRESTACIO (I.6o.T.178 L (10a.))
- LEGITIMACIÓN PARA SOLICITAR LA EJECUCIÓN DE UN LAUDO QUE RECONOCE EL CARÁCTER DE BENEFICIARIO Y CONDENA AL PAGO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS. CARECE DE ELLA QUIEN A SU VEZ PRETENDE S ((IV Región)2o.29 L (10a.))
- BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO. NO TIENE TAL CARACTER QUIEN ESTE INSCRITO COMO TAL, SINO EL QUE DEPENDA ECONOMICAMENTE DE EL. (V.2o.30 L)
- BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO POR RIESGO DE TRABAJO. NO TIENEN LA CARGA DE ACREDITAR LA INEXISTENCIA O EL FALLECIMIENTO DE OTRAS PERSONAS CON POSIBLES DERECHOS SUCESORIOS (VII.2o.T. J/32 (10a.))
- SEGURO DE VIDA DEL TRABAJADOR FALLECIDO. DEBE PAGARSE A QUIEN HAYA DESIGNADO EXPRESAMENTE, Y SÓLO ANTE LA FALTA DE BENEFICIARIOS DEBE ACUDIRSE AL ARTÍCULO 501 DE LA LEY FEDERAL DEL (X.3o.50 L)
- BENEFICIARIOS EN MATERIA LABORAL. PARA LA ADJUDICACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DEL TRABAJADOR FALLECIDO, CUYA GARANTÍA HIPOTECARIA CON EL INFONAVIT QUEDÓ EXTINGUIDA CON MOTIV (I.11o.T.7 L (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis