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RELACIÓN LABORAL. SE PRESUME SU EXISTENCIA CUANDO EN EL JUICIO SE DEMUESTRA QUE UNA PERSONA ESTÁ INSCRITA COMO PATRÓN Y TIENE REGISTRADA A OTRA COMO TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, SIN PRUEBA EN CONTRARIO.

Clave: XVII.1o.C.T.1 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2000272 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 3; Pág. 2386

Conforme a los artículos 5o., 29 y 31 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores es obligación de los patrones inscribir a sus trabajadores en el referido instituto y pagar las aportaciones correspondientes mientras exista la relación laboral; así como dar aviso de las altas, bajas, modificaciones de salario, ausencias, incapacidades y demás datos de los trabajadores. Por lo que, si en el juicio laboral se demuestra que una persona se encuentra inscrita como patrón y tiene registrada a otra en calidad de trabajador, sin prueba en contrario, produce la presunción de la existencia de una relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal subordinado y el que lo recibe, en términos del artículo 21 de la Ley Federal del Trabajo, sin que sea menester acreditar por separado los elementos restantes que constituyen la relación; esto es, que el registrado presta un servicio personal subordinado para quien lo dio de alta en el citado instituto y que por tal motivo percibe un salario, puesto que la inscripción por una persona que ante dicho organismo se ostenta como su patrón, produce aquella presunción.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2000272-61e0d548/relacion-laboral-se-presume-su-existencia-cuando-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 502/2011. Guillermo Iván Martínez Ramírez. 1o. de diciembre de 2011. Mayoría de votos. Disidente: Gerardo Torres García. Ponente: Manuel Armando Juárez Morales. Secretaria: Lilia Isabel Barajas Garibay.

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