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Modo: Corpus Pro

INTESTAMENTARÍA EJIDAL. EL TRIBUNAL AGRARIO, AL LLEVAR A CABO LA VENTA EN SUBASTA PÚBLICA DE LOS DERECHOS EJIDALES, NO PUEDE OTORGAR DERECHO PREFERENCIAL AL SUCESOR QUE POSEA LA PARCELA PARA ADQUIRIRLA, SINO QUE DEBE REQUERIRLO PARA QUE RINDA CUENTAS SOBRE LAS GANANCIAS OBTENIDAS DURANTE EL TIEMPO DEL USUFRUCTO A FIN DE QUE, SUMADAS AL PRECIO DE ÉSTA, EL PRODUCTO SE DISTRIBUYA EQUITATIVAMENTE ENTRE TODOS LOS BENEFICIARIOS.

Clave: XXIV.1o.2 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2000378 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1224

Del principio de equidad, que deriva de la aplicación del artículo 14, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la interpretación teleológica de los artículos 17 y 18 de la Ley Agraria, se concluye que, en el caso de la intestamentaría ejidal, si al fallecer el titular de los derechos agrarios le sobreviven varios hijos y uno de ellos posee la parcela, pero no expresan acuerdo unánime sobre a quién deberá designarse sucesor preferente, el Tribunal Agrario, al llevar a cabo la venta en subasta pública de los derechos ejidales, no puede otorgar derecho preferencial al sucesor que posea la parcela para adquirirla, sino que debe requerirlo para que rinda cuentas sobre las ganancias obtenidas durante el tiempo del usufructo a fin de que, sumadas al precio de ésta, el producto se distribuya equitativamente entre todos los beneficiarios. Lo anterior tiene la finalidad de evitar una disputa violenta por la posesión entre los aspirantes a la herencia, previo a que se resuelva la controversia jurisdiccional, y que el poseedor de las tierras se sirva de las ganancias obtenidas en detrimento de quienes no las usufructuaron.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2000378-b06c10f9/intestamentaria-ejidal-el-tribunal-agrario-al-llevar-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 412/2011. Socorro Robles Zaragoza y otros. 27 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Olmos Avilez. Secretario: Jaime Rodríguez Castro.

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