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USO DE DOCUMENTO FALSO. EL ARTÍCULO 339, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL QUE TIPIFICA ESE DELITO, NO VIOLA LA GARANTÍA DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL.

Clave: 1a. XXIX/2012 (10a.) · Registro digital (IUS): 2000481 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 1; Pág. 295

Conforme a la garantía de exacta aplicación de la ley penal, prevista en el tercer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no existe pena ni delito sin ley que los establezca, señalando con precisión la descripción del tipo penal y la sanción que corresponda, a fin de evitar confusiones en su aplicación, en demérito de la defensa del procesado. En ese sentido, el artículo 339, segundo párrafo, del Código Penal para el Distrito Federal, al tipificar como delito el uso de documento falso para obtener un beneficio, no viola la citada garantía constitucional, al detallar claramente la conducta considerada ilícita y, por tanto, el destinatario de la norma está en posibilidad de saber con precisión lo que está prohibido. En efecto, el hecho de que el tipo penal haga referencia a la finalidad de la conducta, consistente en "obtener un beneficio", no implica imprecisión, pues el vocablo "beneficio" establece el objetivo que busca, esto es, la utilidad, provecho o ganancia que se consigue y el diverso "usar" es el medio a través del cual se logra ese fin, y consiste en hacerse servir de un documento falso, lo cual se traduce, a su vez, en la actualización del verbo rector del tipo. Además, el beneficio susceptible de obtenerse depende de circunstancias fácticas y de la intención del sujeto activo en cada caso concreto, lo cual el legislador no podría prever en lo individual, razón por la que es al juzgador, en ejercicio del arbitrio judicial con que está investido, a quien le corresponde determinar si el hecho concreto se adecua a la descripción legal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2000481-e2385f4c/uso-de-documento-falso-el-articulo-339-segundo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 2211/2011. 23 de noviembre de 2011. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.

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