Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

CONVENIO CONCURSAL. AL NO HABER CERTEZA DE QUE LA SENTENCIA DE APROBACIÓN ADQUIRIÓ FIRMEZA, NO PUEDE SOSTENERSE QUE LOS EFECTOS SOBRE LA MASA DEJARON DE EXISTIR, POR LO QUE NO DEBE OMITIRSE EL ANÁLISIS DE LA ACCIÓN SEPARATORIA.

Clave: IV.3o.C.2 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2000543 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1714

Entre las causas de terminación del concurso mercantil se encuentra la de aprobación del convenio, el cual obligará al comerciante y acreedores e implicará la cesación de las funciones de los órganos del concurso, en términos del artículo 166 de la Ley de Concursos Mercantiles. En adición a lo anterior, en el diverso artículo 266 se prevé que: "La sentencia de terminación del concurso mercantil será apelable por el comerciante, cualquier acreedor reconocido, y el Ministerio Público así como por el visitador, el conciliador o el síndico en los mismos términos que la sentencia de concurso mercantil.". De lo que se sigue que para el caso de que la sentencia de aprobación del convenio sea recurrida, ésta no adquirirá firmeza ni causará ejecutoria hasta en tanto se resuelva el mencionado recurso, pues éste no sólo puede dar lugar a que se confirme o modifique dicha aprobación, sino también a que se revoque y de esa manera se decretaría la quiebra del comerciante, en términos del artículo 167 de la citada ley, con la consecuente enajenación de la masa y el pago a los acreedores. Entonces, si mediante la acción separatoria, el actor no busca sólo el que le restituyan los bienes que le pertenecen, sino que éstos no sigan formando parte de la masa concursal y, además, que se le reconozca el derecho que alega sobre éstos, a fin de desintegrarlos y evitar que se dilapiden e incluso se liquiden créditos con los bienes de su propiedad. Por tanto, al no haber certeza de que la sentencia de aprobación del convenio adquirió firmeza, no puede sostenerse que los efectos sobre la masa dejaron de existir y, por ende, no debe omitirse el análisis de dicha acción separatoria.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2000543-99dcbd4e/convenio-concursal-al-no-haber-certeza-de-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 353/2011. Sociedad Operadora del Aeropuerto Internacional Ángel Albino Corzo, S.A. de C.V. 4 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Ochoa Torres. Secretario: Napoleón Nevárez Treviño. Amparo directo 354/2011. Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V. 4 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Ochoa Torres. Secretario: Napoleón Nevárez Treviño.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis