CONCURSO MERCANTIL. LA RESOLUCIÓN QUE DECIDE EN DEFINITIVA UN INCIDENTE DE ACCIÓN SEPARATORIA CONSTITUYE UNA SENTENCIA DEFINITIVA; POR LO QUE ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.
La acción separatoria tiene por objeto separar de la masa concursal aquellos bienes que no han sido transferidos al comerciante concursado en propiedad por medio de un título definitivo e irrevocable, en virtud de que estos bienes no estarían afectados en el concurso mercantil de mérito sino que únicamente están en su posesión. La naturaleza de la acción separatoria debe atender a las pretensiones planteadas y al fin que se persigue en dicho incidente, mas no a la forma procesal en que se tramita. Así entonces, debido al objeto litigioso del incidente de acción separatoria en un concurso mercantil, éste debe entenderse como un juicio con sustantividad propia dado que, si bien sigue una tramitación ligada al concurso mercantil, cuenta con un objeto principal, en donde se encuentra perfectamente determinado el derecho de acción y el de contradicción. Luego entonces, la remisión que se hace al artículo 267 de la Ley de Concursos Mercantiles únicamente se refiere a su regulación procesal mas no a la calificación sustancial del mismo. Así pues, mientras que un incidente, propiamente dicho, resuelve generalmente cuestiones adjetivas o procesales, la acción separatoria resuelve una cuestión sustantiva como es el derecho de propiedad del promovente respecto de los bienes que pretende separar, por lo que, si bien está ligada de forma conexa al concurso mercantil, en realidad se trata de un juicio y no de un incidente. Cabe señalar que al considerar que el incidente de acción separatoria tiene el carácter de juicio autónomo, no se toma en cuenta la calidad de las partes que intervienen, considerando que quien la promueve puede ser tanto un tercero extraño al concurso mercantil como uno de los involucrados en el mismo. En consecuencia, la resolución que decide en forma definitiva el recurso de revocación contra la interlocutoria dictada en el incidente de acción separatoria dentro de un concurso mercantil, constituye una sentencia definitiva de conformidad con los artículos 44, 46 y 158 de la Ley de Amparo, por lo que es impugnable a través del juicio de amparo directo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/160435-3bae874f/concurso-mercantil-la-resolucion-que-decide-en-definitiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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