CONCURSO MERCANTIL. EN CONTRA DE LA SENTENCIA QUE SE DICTA EN EL INCIDENTE DE ACCIÓN SEPARATORIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 70 DE LA LEY DE LA MATERIA, PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.
De acuerdo con lo establecido por los artículos 44, 46 y 158 de la Ley de Amparo, un elemento característico del juicio es el procedimiento "contencioso", es decir, que exista oposición entre las partes y que una sentencia dirima el conflicto sometido a la autoridad jurisdiccional. En ese sentido, la acción separatoria establecida en el artículo 70 de la Ley de Concursos Mercantiles, contiene bien definido el elemento contencioso ya mencionado, pues se encuentra perfectamente determinado el derecho de acción y el de contradicción, ya que el primero corresponde a un tercero extraño, cuyo interés preponderante es separar de la masa concursal, los bienes sobre los cuales considera que tiene derechos y que están en posesión del comerciante, mientras que el derecho de contradicción corresponde al comerciante, al conciliador o a los interventores; en esa medida, el tercero que promueve un incidente de esa naturaleza es ajeno a la controversia principal y, al ejercer esa acción separatoria vía incidental, debe acreditar tener un interés propio y distinto al de quienes son parte en el juicio principal por lo que las pretensiones debatidas son distintas, lo cual materialmente le da la calidad de juicio al poseer una sustantividad propia y evidencia que los incidentes de acción separatoria son formalmente juicios; en ese sentido, al considerarse como una acción independiente al juicio principal, la sentencia que se dicte deberá reclamarse mediante juicio de amparo directo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166479-e1973d77/concurso-mercantil-en-contra-de-la-sentencia-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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