DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. ES ILEGAL EL REQUERIMIENTO FORMULADO PARA QUE SE PROPORCIONEN DATOS NO INDISPENSABLES PARA INICIAR LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO.
De acuerdo con la teoría general del proceso toda demanda debe reunir ciertos requisitos esenciales, los que permiten al Juez, a la demandada y, en caso de existir, al tercero perjudicado, conocer con precisión cuál es la materia de la impugnación, a fin de que el primero esté en posibilidad de analizar lo que se reclama, la segunda de hacer valer excepciones y defensas y, al tercero, de hacer las manifestaciones que estime convenientes. Así, en toda demanda debe expresarse la persona que pide, la cosa que se demanda, la acción que se ejerce, la persona o sujeto contra quien se reclama y el hecho o fundamento del que emana la acción, ya que si tales datos no se plantean con claridad, no podría tramitarse el proceso. En este sentido, el juicio de amparo comparte algunas de las características de la teoría general del proceso en lo atinente a la presentación de la demanda de garantías, pues al respecto, el numeral 116 de la ley relativa enumera los requisitos que debe reunir la petición de amparo. De éstos, resultan esenciales, en todos los casos: a) el nombre del quejoso (persona que pide); b) la autoridad o autoridades responsables (sujeto de la reclamación); y, c) la ley o acto que se reclame (cosa que se demanda). Los datos enunciados son esenciales para dar trámite a la demanda de garantías, ya que su ausencia impide al juzgador conocer la información necesaria para analizar lo solicitado y comunicarlo a los interesados, lo que no ocurre con datos secundarios, como puede ser, la fecha de notificación del acto reclamado, que aunque resulta útil para resolver, no es necesaria para iniciar el trámite del juicio de amparo. Por ende, en los casos en que la demanda sea oscura por deficiencia vinculada con un requisito sustancial, el Juez deberá prevenir al quejoso para que la aclare, conforme a la facultad que le confiere el artículo 146 de la Ley de Amparo y apercibirlo con tener por no interpuesta la demanda para el caso de desacato. De ahí que la omisión de atender el requerimiento para que se proporcionen datos que no sean indispensables para iniciar el trámite de ese juicio constitucional, no puede conducir a la consecuencia procesal referida y, por tanto, dicho requerimiento es ilegal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2000550-419d83af/demanda-de-amparo-indirecto-es-ilegal-el-requerimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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